Articulo 15 Protección civil y atención de emergencia
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»Artículo 15. Enumeración.
Vigente
Las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las administraciones públicas en Aragón, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo; la planificación de protección civil; la intervención, una vez activos los planes de protección civil; la rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios públicos y privados de protección civil y de autoprotección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003