Articulo 15 Protección Ciudadana

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Artículo 15. Campañas de sensibilización.

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Se desarrollarán y establecerán, en especial en el ámbito educativo, programas que aseguren el conocimiento de las medidas de prevención y respuesta ante riesgos por parte de los ciudadanos en general, y de aquellos que pudieran resultar afectados en particular. La información se difundirá, entre otros medios, a través de campañas de sensibilización, con especial atención a los menores, a grupos de población especialmente sensibles y a otros grupos que puedan requerir protección específica.

Así mismo, se impulsará la realización de todos aquellos aspectos formativos que permitan una mayor cualificación y un mejor conocimiento de las posibles contingencias, actuaciones y medios técnicos en el ámbito de la asistencia a los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007