Articulo 15 Protección de los Animales de Compañía
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»Artículo 15.
Vigente
El propietario del animal rellenará, en el momento de la cesión, una ficha con el historial sanitario reciente de cada animal. Esta deberá ser recibida por el representante del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994