Articulo 15 Protección de los Animales de Compañía
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Artículo 15.

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El propietario del animal rellenará, en el momento de la cesión, una ficha con el historial sanitario reciente de cada animal. Esta deberá ser recibida por el representante del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994