Articulo 15 Protección de los Animales en Andalucía
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Artículo 15. Zonas de esparcimiento.

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Las Administraciones Públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénicosanitarias.