Articulo 15 Protección ambiental
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Artículo 15. Órgano competente.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada.

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  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015