Articulo 15 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 15. Patrimonio Público del Suelo afecto o proveniente de la promoción pública de viviendas.

Vigente

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1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística de Extremadura, integrarán el patrimonio público del suelo, además de los que dispone la misma, aquellos bienes y derechos que, en el ejercicio de la facultad concedida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta decida incorporar a través de la consejería con competencias en materia de vivienda en ejercicio o provenientes de la actividad de promoción pública de viviendas definida en la presente ley.

2. Corresponde a la consejería con competencias en materia de vivienda, ejercitar las facultades atribuidas en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la consejería competente en materia de hacienda, en relación con el patrimonio público del suelo afecto o proveniente de las actuaciones de promoción pública de la vivienda definidas en esta ley.

Asimismo, corresponde a la citada consejería el ejercicio de todas las competencias patrimoniales atribuidas al titular de la consejería competente en materia de hacienda para el desarrollo de la actividad de promoción pública definida en la presente ley.

3. El destino del patrimonio público del suelo será el establecido con preferencia en la legislación urbanística de Extremadura, pero, además podrá ser destinado a cualquiera de las modalidades de promoción pública de viviendas definidas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019