Articulo 15 Programa de ... de riesgo

Articulo 15 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

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Artículo 15. Financiación del Programa.

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1. Los créditos presupuestarios para la financiación del Programa serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes en función del número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con dispuesto en el artículo 6.2 del presente decreto.

2. Las transferencias de fondos se realizarán con carácter anual y las cantidades se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de personal de quienes sean miembros de los equipos técnicos de tratamiento familiar, por las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes. Dentro de estos gastos no podrán incluirse los relacionados con la figura de Coordinación del Programa en la Entidad Local. Cualesquiera otros gastos de funcionamiento necesarios para la ejecución del Programa directamente relacionados con el trabajo de los equipos de tratamiento familiar correrán a cargo exclusivo de la Entidad Local, que deberá dotar a los equipos de las necesarias condiciones técnicas y materiales para garantizar que su labor se desarrolle bajo criterios de profesionalidad y dignidad en la prestación de servicios públicos.