Articulo 15 Programa Europa Digital
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»Artículo 15. Asociaciones europeas
Vigente
El Programa podrá ejecutarse a través de asociaciones europeas y dentro de la planificación estratégica entre la Comisión y los Estados miembros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/695. Dicha ejecución podrá incluir contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o nuevas en forma de empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del TFUE. Para esas contribuciones se aplicarán las disposiciones de dicho Reglamento relativas a las asociaciones europeas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021