Articulo 15 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales
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»Artículo 15. Reintegro.
Vigente
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2019 en vigor desde 14-04-2019