Articulo 15 Productos sanitarios
Articulo 15 Productos sanitarios

Articulo 15 Productos sanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Utilización de productos de un solo uso reprocesados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No se permitirá la venta al público de productos reprocesados.

2. No se permitirá la adquisición y utilización en España de productos que hayan sido transferidos a un tercer país para su reprocesamiento.

3. Los hospitales deberán informar a los pacientes de la utilización en su hospital de productos reprocesados por su propio centro.

4. Los productos reprocesados únicamente podrán utilizarse en los hospitales en un único paciente y durante un único proceso.