Articulo 15 Proceso monitorio europeo

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Artículo 15. Notificación a un representante

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La notificación con arreglo a los artículos 13 o 14 podrá realizarse asimismo a un representante del demandado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006