Articulo 15 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15.
Vigente
Son superiores jerárquicos para resolver las cuestiones de competencia, en la forma que determinan los artículos siguientes:
1.º Los Tribunales Militares Territoriales respecto a los Jueces Togados Militares de su territorio.
2.º La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en todos los demás casos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989