Articulo 15 Procesal militar

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Artículo 15.

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Son superiores jerárquicos para resolver las cuestiones de competencia, en la forma que determinan los artículos siguientes:

1.º Los Tribunales Militares Territoriales respecto a los Jueces Togados Militares de su territorio.

2.º La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en todos los demás casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989