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Articulo 15 procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

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Artículo 15

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Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de octubre de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta. R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente. M. BEK

(1) DO C 105 de 4.3.2022, p. 148.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 4 de octubre de 2022.

(3) Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 249 de 17.10.1995, p. 35).

(4) Véase el anexo IV, parte A.

(5) Reglamento (CE) n.o 1100/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (DO L 304 de 14.11.2008, p. 63).

(6) Reglamento (CEE) n.o 3912/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativo a los controles efectuados en la Comunidad en el transporte por carretera y por vía navegable de los medios de transporte matriculados o autorizados para circular en un tercer país (DO L 395 de 31.12.1992, p. 6).

(7) Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

(8) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2022 en vigor desde 13-11-2022