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Articulo 15 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 15. Resolución de la aprobación de proyecto.

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1. El órgano competente resolverá y notificará la resolución dentro de los tres meses desde la presentación de la solicitud de aprobación de proyecto ante el órgano competente para su tramitación, o desde la resolución de la solicitud de autorización administrativa cuando la autorización administrativa y la aprobación de proyecto se hayan solicitado conjuntamente. En el supuesto referido en el artículo 9.3, este plazo será de un mes.

2. La falta de resolución expresa de las solicitudes tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

3. La resolución deberá ser notificada al solicitante, y a todas las Administraciones públicas, Organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en el expediente.

4. La resolución de la aprobación expresará el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, pudiendo solicitar el interesado, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

5. La aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada.