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Articulo 15 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 15. Procedimiento de declaración de desinversión en operaciones de inversión en bienes inmuebles.

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1. En el caso de que se proceda a la desinversión total o parcial de una inversión extranjera en bienes inmuebles, dicha desinversión se comunicará al Registro de Inversiones en el modelo D-2B en el plazo máximo de un mes.

2. Si de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, la obligación de declarar corresponde al titular no residente, éste presentará el modelo D-2B al Registro de Inversiones, salvo que la operación hubiera sido intervenida por un notario español.

3. Si, de acuerdo con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, la operación de desinversión es intervenida o autorizada por notario español, el obligado a declarar la operación de desinversión será el notario, que exigirá la presentación de los documentos acreditativos de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, a los efectos de la exactitud de la declaración. En este caso, el notario incorporará una copia del modelo D-2B a su protocolo o Libro-Registro y remitirá por vía telemática la información al Consejo General del Notariado, que la centralizará y la remitirá al Registro de Inversiones, de acuerdo con la resolución aprobada a tal efecto.

4. En el caso de desinversiones parciales bien por el cambio de uno o varios de los titulares de una propiedad proindiviso, bien por la transmisión de parte de los inmuebles declarados en un mismo modelo de declaración, se declarará al Registro de Inversiones.

5. En el caso de transmisión de bienes inmuebles entre no residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-2A y el transmitente cumplimentará un modelo D-2B.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024