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Articulo 15 Procedimiento y requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación

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Artículo 15. Programa de control de partidas.

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio del régimen general de controles oficiales de alimentos y piensos previstos en la normativa de la Unión Europea, establecerá un Programa de control con carácter anual con el objeto de comprobar que las partidas exportadas cumplen los requisitos exigidos por los países importadores y en este real decreto.

Dicho programa se basará en un muestreo de partidas establecido en base a criterios acordados con las autoridades competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014