Articulo 15 Procedimiento...a numerosa

Articulo 15 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa

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Artículo 15. Emisión de duplicados del título o carné. Carpeta Ciudadana.

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En el caso de pérdida o extravío de un carné o del título, que se encuentre dentro del período de vigencia, la persona titular del mismo podrá solicitar por escrito, ante el órgano que inicialmente lo hubiera expedido, que se emita un duplicado del mismo.

Los títulos y carnés de familia numerosa expedidos por la Administración de la Junta de Andalucía serán accesibles a través de Carpeta Ciudadana y tendrán la consideración de copia electrónica auténtica. Serán accesibles y se podrán descargar los documentos a través del punto de acceso general electrónico y sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía así como desde las aplicaciones móviles específicas, según lo previsto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2020 en vigor desde 22-01-2021