Articulo 15 Procedimiento...n la Salud

Articulo 15 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud

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Artículo 15. Actividades y obras, y sus proyectos, sometidos a informe de evaluación de impacto en salud.

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1. Se someterán a informe de evaluación del impacto en la salud las actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos que se relacionan en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.

2. Con carácter previo al inicio del procedimiento de prevención y control ambiental que corresponda, las personas o entidades titulares o promotoras de actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, podrán realizar las consultas previas ante el órgano competente en materia de salud pública al que corresponda la emisión del informe de evaluación de impacto en la salud. En todo caso, si dichas personas o entidades titulares o promotoras de actuaciones también realizaran consultas previas al órgano competente en materia de medio ambiente tendrán que simultanear en el tiempo dicha petición a ambos órganos competentes en materia de medio ambiente y de salud pública.

3. Los plazos para la emisión del informe de EIS se iniciarán con la recepción por el órgano competente en materia de salud pública del resultado de la información pública de la valoración de impacto en salud, que será remitida por el órgano ambiental.

4. Las determinaciones contenidas en el informe de EIS se incluirán en la autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o calificación ambiental, según el caso.