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Articulo 15 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 15. Revisión de la evaluación.

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1. Con el fin de garantizar la valoración objetiva del rendimiento formativo del alumno, las normas de funcionamiento o de régimen interior asegurarán la publicidad de los contenidos, objetivos y criterios de evaluación por parte del profesorado y la información a los alumnos después de las sesiones de evaluación, tanto finales como intermedias.

2. Se garantiza el acceso, previa solicitud de revisión, a todos los trabajos, ejercicios y pruebas de carácter teórico que tengan incidencia en la calificación final, una vez que hayan sido evaluados.

3. La revisión de la evaluación teórica se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) Los alumnos podrán solicitar la revisión de los exámenes directamente al evaluador el día de publicación de las calificaciones.

Dicha revisión deberá realizarse en ese momento, en presencia del solicitante, debiendo dejar constancia escrita, motivada y ajustada a los criterios académicos de corrección prefijados del resultado de la misma y consignarla en el informe final del curso.

b) En el supuesto de que el alumno no estuviera conforme con la calificación obtenida tras la revisión de examen, podrá solicitar de forma motivada, y dentro de los cinco días siguientes, una segunda revisión del examen al director del centro o al titular de la dirección provincial, según corresponda.

El director del centro o el titular de la dirección provincial podrán, recabando los informes que consideren oportunos, rechazarla o admitirla y, en este supuesto, nombrarán una comisión técnica para su realización. El plazo para esta decisión será de cinco días contados a partir de la presentación de la reclamación. La presentación de esta solicitud no impedirá la inclusión en actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión.

c) La comisión técnica a que se refiere el párrafo b) estará constituida por personal debidamente cualificado del ISM, con un máximo de tres miembros, y comprobará que todas las cuestiones han sido evaluadas, que se han aplicado los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y que no existen errores materiales en el proceso de cálculo de la calificación final.

La citada comisión decidirá, en el plazo máximo de diez días contados a partir del día de su constitución, sobre el mantenimiento o la modificación de la calificación otorgada y elevará su decisión motivada, que tendrá carácter vinculante, al director del centro o al titular de la dirección provincial en su caso. Cuando la resolución implique la modificación de nota, se elaborará nueva acta con las calificaciones revisadas.

La resolución adoptada en la revisión de la evaluación se notificará al alumno.

d) Cuando el alumno mantenga su desacuerdo con la nueva calificación del examen, podrá presentar recurso de alzada ante el Director del Instituto Social de la Marina en los términos previstos en el artículo 11.4. Contra la resolución expresa o presunta del citado recurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

e) La interposición de estos recursos o cualquiera de las revisiones anteriormente citadas no suspende los efectos académicos derivados de la calificación recurrida.

f) Los responsables de la impartición de los cursos adoptarán las medidas necesarias para la conservación de las pruebas, trabajos y ejercicios que hayan servido para evaluar al alumnado, durante los plazos indicados en los párrafos anteriores, en los que puede presentarse reclamación o recurso, así como durante el tiempo exigido por cualquier otra normativa que afecte a la materia.