Articulo 15 Principios ge... turística

Articulo 15 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 15. Funcionamiento de la comisión

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1. La comisión se reunirá cuando se presente en cualquiera de las administraciones turísticas un proyecto en que conste la petición razonada del titular de acogerse a la posibilidad de dispensas del artículo 25 o del punto 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, y debe ser convocada por el secretario por orden del presidente. Las reuniones pueden ser presenciales o por medios telemáticos.

Las peticiones de dispensa identificarán de manera clara los elementos que se pretenda dispensar, los efectos y el cumplimiento de alguno de los aspectos mencionados en el artículo 13.1 de este capítulo.

2. Los informes se han de aprobar por mayoría y deberán estar motivados.

3. Para emitir sus informes, las comisiones pueden solicitar la colaboración de técnicos competentes en la materia, o de otras administraciones públicas, cuando lo consideren necesario, así como de las asociaciones constituidas relativas al sector afectado; en este sentido pueden pedir los informes que consideren pertinentes.

A efectos de emitir la valoración justificada, los informes de la comisión incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos: identificación clara del elemento o elementos que se compensan; valoración de las circunstancias concurrentes, tanto en caso de otorgarse la dispensa como de no otorgarse; constatación de que la compensación cumple alguno de los objetivos del artículo 13.1 de este capítulo, y sentido final del informe.

4. El plazo máximo de emisión de los informes será de tres meses desde que la comisión haya recibido la petición con la documentación completa.

5. En el resto de aspectos, el funcionamiento de la comisión se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con respecto a los órganos colegiados.

6. La comisión actuará sometida a los principios de neutralidad, equidad en la valoración, celeridad en la elaboración de los informes y de transparencia en relación con los criterios que aplica, y en general a los requeridos por la Ley 30/1992.

7. Las dispensas propuestas por la comisión de valoración de dispensas solo pueden ser realizadas por la administración competente en la materia objeto de dispensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015