Articulo 15 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 15. Participación pública en los procedimientos de prevención ambiental.

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Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura darán especial relevancia a los trámites de información pública en los procedimientos de prevención ambiental regulados en esta ley, garantizando el acceso a la información ambiental correspondiente, especialmente en los siguientes supuestos.

a) En los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

b) En los procedimientos ordinarios de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

c) En los procedimientos de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010