Articulo 15 Prevención y ...Adicciones

Articulo 15 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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Artículo 15.

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Las Administraciones Públicas Andaluzas realizarán actuaciones encaminadas a garantizar la atención de las necesidades sociales de los drogodependientes, y a favorecer su rehabilitación e integración social, mediante los dispositivos del sistema de servicios sociales y otras medidas de apoyo social y laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997