Articulo 15 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 15.
Vigente
Las Administraciones Públicas Andaluzas realizarán actuaciones encaminadas a garantizar la atención de las necesidades sociales de los drogodependientes, y a favorecer su rehabilitación e integración social, mediante los dispositivos del sistema de servicios sociales y otras medidas de apoyo social y laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997