Articulo 15 Presupuestos ... I Balears

Articulo 15 Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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Artículo 15. Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en les Illes Balears

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1. Con carácter general y para el año 2022, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, se incrementarán en el mismo porcentaje establecido en el artículo 12.1.a) de esta ley respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021.

En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales correspondientes se entenderán referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto, las pagas extraordinarias.

2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2022 de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Presidenta de las Illes Balears: 70.466,37 euros.

b) Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 62.190,80 euros.

3. Las retribuciones para el año 2022 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, de complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce mensualidades:

a) Sueldo: 15.464,62 euros.

b) Complemento de destino: 15.004,28 euros.

c) Complemento específico: 21.896,75 euros.

En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, el complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 27.778,42 euros.

Por lo que se refiere a los secretarios autonómicos, el complemento de destino que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 1.471,12 euros.

Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino correspondiente.

4. Las retribuciones para el año 2022 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Síndicos de Cuentas: 95.977,98 euros.

b) Secretaria general: 74.603,21 euros.

5. Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, se incrementarán en el mismo porcentaje establecido en el artículo 12.1.a) de esta ley respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con el instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y el resto de normas de rango legal de aplicación.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.

6. La retribución en concepto de sueldo para el año 2022, referida a catorce mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antigüedad, del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, será de 95.977,98 euros.

7. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley, o por razón de lo previsto en el artículo 41 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022