Articulo 15 Presupuestos 2021 Extremadura
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Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2021 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta Ley respecto al año 2020. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

No obstante, la cuantía de los conceptos retributivos durante el año 2021 del Presidente, del resto de miembros del Consejo de Gobierno y asimilados a este, no sufrirán variación de retribuciones respecto del ejercicio 2020.

2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuviera previamente la condición de empleado público de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.

3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2020 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2021 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021