Articulo 15 Presupuestos 2020 Navarra

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Artículo 15. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

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1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2020.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. Asimismo, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido en la cuantía que se corresponda a la financiación de infraestructuras a ejecutar en el marco de un Convenio con la Administración General del Estado.

4. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2020.

5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento para que el volumen máximo a autorizar respete los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.

6. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2020 en vigor desde 11-03-2020