Articulo 15 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 15.- Régimen de las transferencias de crédito.

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Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:

- Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

- Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.

d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

f) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan en el mismo ámbito a operaciones de la misma naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020