Articulo 15 Presupuestos 2014 Cantabria
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Artículo 15. Límite del endeudamiento.

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Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2014, no supere en más de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS euros (204.878.262 euros) el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2013.

Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá aumentar el indicado límite por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2013 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese año.

Dos. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2014 no podrá superar los NOVENTA MILLONES DE euros (90.000.000 euros). Dicho límite se tomará con independencia del señalado en el apartado anterior.

Tres. Respetando los límites establecidos en el presente artículo, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.

Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra, en todo o en parte, el endeudamiento a formalizar en 2014.

Cinco. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014