Articulo 15 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 15. - Régimen de las transferencias de crédito.

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Durante el ejercicio 2012, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas.

a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad, o la no conveniencia cuando se trate de sociedades mercantiles públicas, de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.

b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:

- los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

- los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 "Gastos diversos de personal" sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 "Atenciones protocolarias y representativas", 226.02 "Publicidad y propaganda", 226.06 "Reuniones, cursos y conferencias" y 227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales". Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012