Articulo 15 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 15. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

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1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

El expediente remitido a la citada consejería deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. La consejería con competencias en materia de economía y hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días, contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma la memoria económica a que hace referencia el apartado 1. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

3. No será preciso emitir dicho informe.

a) Cuando los gastos correspondientes al objeto del informe hayan sido debidamente anotados en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Cuando su objeto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 30.3.

c) Cuando su objeto sea la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 32.