Articulo 15 Presupuesto d...o de Álava

Articulo 15 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 15. Autorización y ordenación del gasto de la Diputación Foral de Álava

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1. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se autorizarán, dispondrán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:

a) Por la persona titular de cada departamento foral, si la cuantía por operación no excede de 200.000,00 euros.

b) Por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de las personas titulares de cada departamento foral cuando la cuantía sea superior a 200.000,00 euros.

No obstante, en los supuestos de contratos menores y otros gastos de importe inferior a 5.000,00 euros (IVA excluido), las personas titulares de las direcciones competentes por razón de la materia podrán autorizar, disponer y ordenar gastos en los términos que reglamentariamente se establezca.

2. Se fija en 50.000,00 euros la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de "Pagos a justificar", excepto en los siguientes casos:

a) Pagos que tengan como destinatarias entidades del sector público.

b) Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa.

c) Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Gobierno Foral.

3. Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia el apartado 2.c), indicando perceptor, importe y concepto del pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022