Articulo 15 Del Presidente y del Gobierno
Artículo 15.-Constitución y adopción de acuerdos.
1. Para la validez de la constitución del Gobierno y sus acuerdos es necesaria la presencia del Presidente y el secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y el voto del Presidente decide en caso de empate. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria. No obstante y por razones de urgencia, que seráapreciada por el Presidente, el Gobierno podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
3. El Gobierno podrá constituirse y adoptar acuerdos mediante el uso de medios telemáticos.
4. Los acuerdos del Gobierno constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todos sus miembros.
- Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009