Articulo 15 Política de S...de Consumo

Articulo 15 Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo

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Artículo 15. Protección de datos de carácter personal.

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1. En el ámbito del Ministerio de Consumo, la garantía de la protección de datos de carácter personal de las actividades de tratamiento es un objetivo compartido por todas las unidades del Departamento, que se rige por los siguientes principios:

a) Licitud, lealtad y transparencia.

b) Limitación de la finalidad.

c) Minimización de datos.

d) Exactitud.

e) Limitación del plazo de conservación.

f) Integridad y confidencialidad.

g) Responsabilidad proactiva.

2. La seguridad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, constituye uno de los principios que deben regir su tratamiento, aplicándose para ello las medidas técnicas u organizativas apropiadas que garanticen un nivel de seguridad adecuado en función del correspondiente análisis de riesgos, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Dicho análisis de riesgos se realizará teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.

El cumplimiento de este principio corresponde a la persona designada Responsable del tratamiento que, adicionalmente, debe ser capaz de demostrarlo y aplicarlo de forma temprana en la fase de diseño del tratamiento y garantizando que su aplicación sea efectiva por defecto.

3. La garantía del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, se articulará a través del marco organizativo establecido en la presente Política de Seguridad y se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección referida en el artículo 3 de esta Orden y en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, prevaleciendo las medidas derivadas de la aplicación de la normativa de protección de datos cuando, tras un análisis de riesgos, se estime que las mismas son superiores a las previstas en el ENS.

4. La observación del principio de seguridad del tratamiento de los datos personales cobrará especial relevancia cuando sea probable que un determinado tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, en cuyo caso la persona designada Responsable del tratamiento recabará el asesoramiento del DPD al realizar la preceptiva evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

5. Las auditorías de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad incorporarán la revisión de las medidas técnicas y organizativas de seguridad de los datos personales a las que se refiere este artículo.