Articulo 15 politica industrial

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Artículo 15. Funciones

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1. El Consejo de Política Industrial de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Definir planteamientos de anticipación y gestión del cambio industrial de aplicación sectorial y analizar de qué modo los diferentes sectores de actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción pueden contribuir al cumplimiento de los objetivos generales de política industrial.

b) Contribuir a desarrollar las condiciones necesarias para que los procesos de transformación industrial sean compatibles con la necesidad de mejora continua de la productividad y con la cohesión económica, social y territorial.

c) Favorecer el marco para generar y atraer proyectos de inversión empresarial estratégicos para Cataluña en el ámbito industrial y de servicios dirigidos a la producción.

d) Informar del Plan territorial sectorial y del Plan de política industrial, antes de que se aprueben, así como informar de las directrices sectoriales o subsectoriales que se desprendan de dichos planes.

2. El Consejo de Política Industrial de Cataluña, con la participación del Observatorio de Prospectiva Industrial y la colaboración, si procede, de las unidades o los entes adscritos al departamento competente en materia de industria, debe:

a) Proponer mejoras de los instrumentos de política industrial con el objetivo de adaptarlos, aumentar su eficacia y hacerlos más adecuados a las nuevas situaciones y realidades.

b) Evaluar el impacto de los cambios en el entorno productivo sobre la estructura y la organización empresariales y en la localización e implantación territorial de la industria y las empresas de servicios que se relacionan con el Consejo.

c) Formular propuestas de buenas prácticas de transformación industrial y promover y difundir las buenas prácticas ya existentes.

3. El Consejo de Política Industrial debe enviar anualmente al Parlamento un informe sobre los resultados conseguidos en el año anterior con relación a los objetivos propuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009