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Articulo 15 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 15. Oficinas de intermediación de suelo agrario.

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Para gestionar y administrar los bienes y derechos de los fondos de suelo agrario se constituirán las correspondientes oficinas de intermediación de suelo agrario, adscritas al departamento foral competente en materia agraria, bajo la forma jurídica que se ajuste a la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009