Articulo 15 Policías
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Artículo 15. Naturaleza y dependencia orgánica.

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1. La Policía Foral de Navarra es el servicio de seguridad de carácter civil dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con estructura y organización jerarquizadas.

2. La Policía Foral de Navarra es una Policía integral y de referencia que ejerce sus funciones en todo el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Policías Locales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Corresponde al Gobierno de Navarra, ejercido a través de su Presidente o Presidenta, el mando supremo de la Policía Foral de Navarra.

El Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Interior ejerce la superior dirección de la Policía Foral de Navarra.

La Policía Foral de Navarra actuará bajo el mando operativo de su Jefe o Jefa de Policía.

4. La Policía Foral de Navarra contará con la ratio que se determine en el Plan Director correspondiente, siendo como mínimo de 2,2 policías por cada mil habitantes, no siendo inferior a la ratio de las Policías Locales de Navarra, sin perjuicio de lo que dispongan las normas básicas sobre gastos de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018