Articulo 15 Plan General de Puertos

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Artículo 15. Servicios portuarios

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1. Son servicios portuarios generales aquellos servicios comunes que sean titularidad de Puertos de las Illes Balears de los que se beneficien las personas usuarias del puerto sin necesidad de solicitud, como pueden ser el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario; los servicios de prevención, vigilancia, seguridad y policía, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones; el servicio de alumbrado de zonas comunes o el servicio de limpieza de las zonas comunes. En todo caso, tendrán esta consideración las actividades señaladas en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, prestándose en la forma indicada en el artículo 44 de la citada Ley.

2. Son servicios portuarios básicos las actividades que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, en condiciones razonables de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio, y de respeto al medio ambiente. En todo caso, tendrán esta consideración las actividades señaladas en el artículo 45 de la Ley 10/2005.

3. Los servicios portuarios que se tienen que prestar en las dársenas y en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión son los relacionados en el artículo 54 de la citada Ley, prestándose por el mismo concesionario o por terceros que cuenten con la correspondiente autorización.