Articulo 15 Pesca de La Rioja
Artículo 15. Requisitos para el ejercicio de la pesca.
1. Para ejercitar legalmente la pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el pescador deberá estar en posesión de los siguientes documentos:
a) Licencia de pesca en vigor.
b) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.
c) Autorizaciones especiales, en caso de utilizar artes o medios de pesca que así lo precisen.
d) El permiso correspondiente para la pesca en cotos.
e) Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta Ley y disposiciones vigentes.
2. Durante el ejercicio de la pesca, el pescador deberá llevar la citada documentación.
3. Los pescadores estarán obligados a mostrar a los agentes de la autoridad, o a los agentes auxiliares, la documentación legalmente exigida, así como a colaborar con ellos en sus funciones de inspección y control, mostrándoles el contenido de las cestas o morrales, el interior de los vehículos o los aparejos empleados, cuando así sean requeridos.
- Artículo modificado por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(BOR de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009