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Articulo 15 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 15. Balizamiento.

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Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.

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  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011