Articulo 15 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Balizamiento.
Vigente
Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011