Articulo 15 Pesca de Galicia
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»Artículo 15º.-Objetivos.
Vigente
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá, en materia de pesca marítima, entre otros, los objetivos siguientes:
1. La regulación de las condiciones de acceso a los recursos marinos vivos en condiciones de igualdad.
2. La regulación de las condiciones del ejercicio de la pesca marítima profesional.
3. La mejora de las condiciones de trabajo en la explotación de los recursos marinos vivos.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 (apdo. 2)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009