Articulo 15 Pesca continental
Artículo 15. Consejos provinciales de pesca continental
1. En cada provincia de la comunidad autónoma de Galicia existirá un Consejo Provincial de Pesca Continental, que se configura como un órgano colegiado y de asesoramiento en materia de pesca continental en su ámbito territorial respectivo.
2. Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de estos consejos provinciales de pesca continental.
3. Sin perjuicio de las funciones que se le puedan encomendar reglamentariamente, será función de los consejos provinciales de pesca continental proponer e informar en su ámbito territorial acerca de los periodos hábiles, modalidades de pesca, cuotas de captura, periodos de veda y cualesquiera otros asuntos relacionados con la pesca continental que someta a su consideración la consejería competente en materia de pesca continental.
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021