Articulo 15 Pesca continental

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Artículo 15. Consejos provinciales de pesca continental

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1. En cada provincia de la comunidad autónoma de Galicia existirá un Consejo Provincial de Pesca Continental, que se configura como un órgano colegiado y de asesoramiento en materia de pesca continental en su ámbito territorial respectivo.

2. Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de estos consejos provinciales de pesca continental.

3. Sin perjuicio de las funciones que se le puedan encomendar reglamentariamente, será función de los consejos provinciales de pesca continental proponer e informar en su ámbito territorial acerca de los periodos hábiles, modalidades de pesca, cuotas de captura, periodos de veda y cualesquiera otros asuntos relacionados con la pesca continental que someta a su consideración la consejería competente en materia de pesca continental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021