Articulo 15 Pesca de C León

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Artículo 15. Pases de control.

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1. El pase de control es la acreditación nominal, individual e intransferible expedida por la consejería competente en materia de pesca, que habilita para pescar en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y Masas de Agua en Régimen Especial que así se determinen.

2. La adjudicación de los pases de control se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y se realizará por el procedimiento que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014