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Articulo 15 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 15. Comisiones circunstanciales

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1. En los supuestos previstos en la normativa básica estatal, las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana podrán llevar a cabo comisiones circunstanciales para el ejercicio de cometidos especiales relativos a las funciones reservadas a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, siempre por el tiempo imprescindible.

2. El procedimiento se iniciará a petición de la entidad local afectada mediante un decreto de la alcaldía. A la vista de las circunstancias acreditadas, la diputación provincial podrá adscribir un funcionario o una funcionaria con habilitación de carácter nacional de su respectivo ámbito territorial o perteneciente a sus servicios de asistencia, para el ejercicio de las funciones encomendadas. En todo caso el funcionario comisionado o la funcionaria comisionada tendrá que prestar su conformidad, de la cual se dejará constancia en el expediente.

3. Las diputaciones provinciales comunicarán las comisiones circunstanciales efectuadas al departamento del Consell competente en materia de administración local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021