Articulo 15 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Artículo 15. Observatorio de Recursos Humanos.

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1. La Consejería competente en materia de sanidad creará un Observatorio de Recursos Humanos, que tendrá como objetivos generales el estudio y análisis de la evolución de las principales condiciones de empleo y, con carácter comparado, de los recursos humanos en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, como instrumento que facilite las finalidades estratégicas de planificación, la calidad en el empleo de profesionales, la calidad asistencial y la sostenibilidad del servicio autonómico de salud.

2. El Observatorio de Recursos Humanos deberá colaborar y coordinarse con el instrumento o unidad de naturaleza análoga del Sistema Nacional de Salud, así como con el sistema de información de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud que, en su caso, pueda mantener la Administración del Estado en aras a facilitar políticas de cohesión del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011