Articulo 15 Perros de asistencia

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Artículo 15. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia en formación.

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1. Las personas adiestradoras que prestan servicios en entidades de adiestramiento, así como las educadoras de cachorros que colaboran con ellas, podrán ejercitar el derecho de acceso al entorno en compañía de los perros de asistencia en formación que tengan asignados, así como de la persona usuaria, en el período de adaptación, en los mismos supuestos y condiciones previstos en esta Ley para las personas usuarias.

2. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros deberán, en todo momento, estar en disposición de acreditar su condición mediante la documentación expedida al efecto por la entidad de adiestramiento para la que presten servicios o con la que colaboren.

3. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia procedentes de otra comunidad autónoma o de otro país tienen el mismo derecho de acceso al entorno que establece el apartado 1, siempre que quede acreditada dicha condición mediante la documentación expedida por su entidad de adiestramiento.