Articulo 15 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 15. Inmuebles vacantes.
Vigente
Pertenecen a la Comunidad Foral de Navarra, por ministerio de esta Ley Foral, los inmuebles situados en su territorio que carecieren de dueño.
No obstante, no se derivarán obligaciones o responsabilidades para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por razón de la propiedad, en tanto no se produzca la incorporación de los mismos a su Patrimonio previa instrucción de un expediente que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Ley Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 (se levanta la suspensión)) por RECURSO de inconstitucionalidad n.º 572-2008, en relacion con los articulos 15 y 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
(BOE de 30-06-2008) en vigor desde 12-06-2008 - Artículo modificado por RECURSO de inconstitucionalidad numero 572-2008, en relacion con los articulos 15 y 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
(BOE de 24-03-2008) en vigor desde 22-01-2008