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Articulo 15 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 15. Protección de la avifauna y de los quirópteros en el desarrollo del sector eólico.

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En la planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, se tendrá en cuenta por la Administración autonómica lo dispuesto en la normativa sectorial vigente en cuanto a la existencia de zonas de especial protección para las aves y las necesidades de las aves migratorias y de los quirópteros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019