Articulo 15 Patrimonio natural y biodiversidad
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»Artículo 15. Protección de la avifauna y de los quirópteros en el desarrollo del sector eólico.
Vigente
En la planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, se tendrá en cuenta por la Administración autonómica lo dispuesto en la normativa sectorial vigente en cuanto a la existencia de zonas de especial protección para las aves y las necesidades de las aves migratorias y de los quirópteros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019