Articulo 15 Patrimonio natural

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Artículo 15. La preservación del paisaje.

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El paisaje, tal y como aparece definido en el artículo 3.26 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, constituye un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León.

A tal fin, la Junta de Castilla y León aprobará la normativa necesaria para garantizar el reconocimiento, protección, gestión y ordenación del paisaje, con la finalidad de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en un marco de desarrollo sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015