Articulo 15 Patrimonio de I Balears

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Artículo 15. Potestad de desahucio administrativo.

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1. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes o derechos de la comunidad autónoma en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, así como de las ocupaciones a las que hubieran dado lugar estos actos o de cualquier ocupación ilegítima, será llevada a cabo por la comunidad autónoma por vía administrativa mediante el ejercicio de las facultades coercitivas pertinentes.

2. El desahucio podrá suponer, en los casos previstos en el ordenamiento jurídico, la indemnización correspondiente y, en este supuesto, debe aprobarse en el mismo procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001