Articulo 15 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 15. Expedición de un título para los bienes de interés cultural.
Vigente
1. A petición del propietario o titular de derechos reales sobre el Bien de Interés Cultural o, en su caso, del Ayuntamiento interesado, se expedirá un título que sirva para su identificación y reconocer su carácter como bienes de superior importancia.
2. En el título se deben reflejar todos los actos jurídicos o artísticos que influyan sobre su mejor conocimiento o estudio.
3. El título oficial se ajustará al modelo que reglamentariamente se determine.
4. Los bienes declarados de interés cultural podrán llevar un logotipo distintivo de tal condición. Su instalación se someterá a autorización previa de la Consejería de Cultura y Patrimonio y su formato será homologado por la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999