Articulo 15 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 15. Contratos de obras en inmuebles de naturaleza demanial.

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En los expedientes de contratación relativos a obras sobre inmuebles en que la Administración general de la Comunidad Autónoma tenga titularidades jurídicas que impliquen su incorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se requerirá la emisión de un certificado del que se desprenda la disponibilidad del inmueble necesaria para la ejecución de las obras. Los términos y el procedimiento para la emisión de este certificado se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011